Certificado de Eficiencia Energética en Edificios Existentes

11/04/2013

El certificado de eficiencia energética para vender o alquilar una vivienda entrará en vigor el 1 de junio

Con la modificación del RD 47/2007 que complementa a la directiva europea 2002/91/CE, se regula la obligatoriedad de la obtención de un certificado
de eficiencia energética en las siguientes edificaciones ya existentes:

 

  • Edificios de viviendas unifamiliares y / o plurifamiliares que se realice cualquier compraventa.
  • Edificios de viviendas unifamiliares y / o plurifamiliares que se realice cualquier contrato de arrendamiento superior a 4 meses.
  • Edificios industriales y comerciales, que contenga una zona administrativa
  • Edificios aislados con una superficie útil total superior a 50 m2.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización superior a 2 años.


La obtención de la calificación energética de un edificio deberá realizarse mediante herramientas informáticas aprobadas por el RD 47/2007 (opción general o simplificada). Una vez realizada
esta calificación por parte de un técnico competente, se verificará su conformidad y el organismo correspondiente, expedirá la correspondiente certificación energética.


Para cualquier aclaración, para la obtención de la calificación energética y certificación, o cualquier trámite, no dude en ponerse en contacto con MAYNOU SL.